ESTATUTO VIGENTE ESCRITURADO
RESOLUCION I.G.J. Nº 0000492 09/08/2019
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OBJETO. ARTICULO SEGUNDO: La Fundación tendrá por objeto promover la democratización de la sociedad y la equidad social, para mejorar la calidad de vida, en los ámbitos del trabajo, la educación y el medio ambiente, desempeñándose en el ámbito público y privado. Serán actividades de la fundación:

a) favorecer el desarrollo productivo, cultural y educativo.
b) facilitar la cooperación entre actores locales, nacionales e internacionales promoviendo acciones específicas en los ámbitos de incumbencia de la fundación.
c) impulsar la formación y la capacitación de cuadros técnicos y de conducción, en los sectores públicos y privados.
d) desarrollar competencias y capacidades personales mediante el diseño, desarrollo, implementación y evaluación de programas y proyectos vinculados a las áreas de trabajo, educación y medio ambiente bajo administración directa o compartida (en sociedad o asociadas) con otras entidades privadas o públicas, ya sean municipales, provinciales, nacionales o internacionales.
e) brindar asesoramiento, realizar estudios, investigación y procesos de sistematización en los ámbitos de incumbencia de la fundación a instituciones, organismos públicos y privados.
f) organizar, difundir y dictar cursos de perfeccionamiento, actualización, capacitación y especialización en los distintos niveles educativos, en los ámbitos de trabajo, educación y medio ambiente.
g) publicar, editar y distribuir a título gratuito u oneroso libros, folletos, revistas y toda clase de material gráfico o audiovisual relacionado con el trabajo, la educación y el medio ambiente.
h) promover actividades de responsabilización empresaria y social en el manejo del medio ambiente y de los recursos naturales.
i) promover los beneficios del uso pacífico de la energía nuclear.
j) participar en la promoción y difusión del desarrollo del potencial de la fisión y fusión nuclear de manera sostenible, segura y rentable.